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¿Qué Debe Saber Para Calcular Correctamente Su Liquidación?

La IPD se computa utilizando el valor del jornal base de cálculo para la indemnización por despido. Dicho jornal se integra con el promedio que se consigue dividiendo el total ganado en el último año de trabajo, por los días ciertamente trabajados en tal año. Los trabajadores tienen derecho a conseguir un despido si el empleador decide acabar la relación laboral. Este monto debe pagarse dentro de los diez días hábiles después de comunicada la decisión. La prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días de salario por de año en año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del sueldo mínimo, en caso que el trabajador perciba un sueldo superior a este.

Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 regula el modo de conceder las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que disfrutarán del descanso anual al acabar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubieran logrado trabajar la mitad de los días laborables del año. Los trabajadores contratados por tiempo determinado no tienen derecho a los 20 días de indemnización al año laborado, sino que la fracción I del artículo 50 de la LFT les da un tratamiento singular, conforme la vigencia de su contrato. Para acceder a esta indemnización, deberías intimar al empleador mediante telegrama a fin de que te haga entrega de los certificados del artículo 80 LCT en el plazo máximo de dos días. Si ello no sucede, la ley establece que el trabajador está en su derecho a una indemnización de 3 salarios.

Si la compañía no lo reacepta en los quince días siguientes a su presentación, va a tener derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes. En caso que el trabajador fuera mandado al Seguro de Desempleo por el término de seis meses, si al culminar este periodo no lo reintegran al trabajo, se considera que se ha producido el despido ficto, y podrá demandar la indemnización que le correspondiere (art. nueve, Decreto Ley N.° 15.180, de veinte de agosto de 1981). Según el Tribunal Constitucional (TC), el trabajador que demanda a la empresa para solicitar la reposición en su puesto de trabajo, por considerar que su despido fue injusto, no va a poder, al tiempo, pedir que se le pague la indemnización o liquidación. De hacer esto último estaría aceptando el término de la relación laboral. b) Por el empleador, de un mes https://solucionlegal.com.ar/abogados-accidentes-trabajo-enfermedad-profesional/ cuando el trabajador tuviese una antigüedad en la utilización que no sobrepase de 5 años y de dos meses cuando fuere superior".

Sin embargo, existen casos en los que los empleados no reciben esta bonificación. Aquí le contamos qué puede hacer y a qué tiene derecho cuando se registra esta situación.

Se calcula solo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y el empleador omitió el preaviso al trabajador (esto es, lo despidió sin darle 1 mes o 2 -según el caso-, de aviso previo a fin de que vaya buscando otro trabajo). La indemnización, va a ser igual a UN mes de sueldo bárbaro por todos los años de servicio o fracción mayor de TRES meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y frecuente devengada a lo largo del último año o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Para calcular la indemnización en la Argentina, hay que incluir la antigüedad y la inclusión o no del SAC sobre antigüedad en la tabla.

Tómese el caso de alguien cuyo contrato fue terminado por el empleador en el trascurso del segundo año en el lugar. Los ocho días de vacaciones que corresponden al trabajador se multiplica por el salario diario, para después multiplicar el resultado por el veinticinco por ciento de la prima vacacional y luego dividir la cifra conseguida entre trescientos cincuenta y seis días del año. A la hora de calcular la indemnización por despido y por renuncia en Argentina como vieron existen varias consideraciones a tener en cuenta para no perder el pago que por derecho les pertenece a cada trabajador. NO. La indemnización por despido sin causa acá comentada, se halla exenta del pago de impuesto a las ganancias conforme lo previsto por la propia legislación fiscal Argentina (Art. veinte, inc. i, Ley veinte.628), por lo que no corresponde deducir suma alguna sobre este rubro, debiéndose abonar exactamente el mismo en forma íntegra al trabajador.

El monto de la indemnización no va a poder ser inferior a un mes de salario. Siendo que, para esos casos, los trece sueldos (incluye un año completo de sueldos más el aguinaldo) por la indemnización supondría que sean 26 sueldos. Con lo que varios especialistas apuntan dudas, incoherencias, falta de aclaración y hasta muy mala redacción del decreto como el incluir multas, como señala el artículo 15 de la (por empleo en negro), y los artículos 1 y 2 de la ley (sanciona a empresas obligando a sus empleados a iniciar juicio para cobrar sus acreencias). Los trabajadores que no están en su derecho a la indemnización por despido son los trabajadores zafrales, los contratados para labores transitorias y los contratados a término. Los braceros, por su lado, tendrán derecho a un despido si trabajaron 100 días en el año.

Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al salario básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones y también indemnizaciones. En general, se establece por el lapso que dure el acuerdo (un año, dieciocho meses o bien el plazo previsto en el pacto) y es una suma fija, que puede ir incrementando a lo largo de este tiempo. En el recibo de sueldo se enumeran una serie de ítems que son liquidados, ciertos mensualmente, otros de forma esporádica.

Más llá de eso, existen ciertos datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de sueldo de cualquier empleado que trabaja en relación de dependencia. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (data de ingreso, categoría) y el periodo de pago (sitio, fecha, periodo liquidado, cuenta corriente).

En los contratos a término indefinido, los trabajadores que devenguen salarios inferiores a diez salarios mínimos mensuales legales tendrán derecho a treinta días de sueldo, siempre que el trabajador tuviese un tiempo de servicio no mayor de 1 año. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio progresivo se le pagarán veinte días auxiliares de sueldo sobre los treinta básicos.

El empleador tiene la obligación de pagar basándonos en los plazos de de preaviso la indemnización será el monto que le hubiese correspondido cobrar al empleado en mes o bien los meses de preaviso. Paracalcular la indemnización por años de servicio por despido sin causa, se deben tomar elsueldo brutoy que integran las retribuciones sujetas a retención y las exentas, excluyendo las retenciones.

Por otra parte, si el sueldo es mayor a 10 sueldos mínimos legales mensuales, este va a tener derecho a recibir 20 días de sueldo ya antes de un año y quince días sobre el sueldo de los 20 días precedente mencionado por de año en año de servicio progresivo. Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un sueldo mensual por todos los años laborado, o bien si la vinculación es inferior a un año el pago corresponderá mientras que el trabajador lleve vinculado.

Si al trabajador le faltaba un par de meses para salir de vacaciones, se divide el sueldo entre doce y se multiplica por los dos meses truncos. Ese monto es parte de la liquidación. Ante la falta de pago de la liquidación final o bien de la indemnización por despido, el trabajador debería reclamar el pago a través de telegrama laboral, a través de el cual se demande el pago adeudado en un máximo de dos días. La liquidación laboral es un reconocimiento económico que los empleadores hacen a sus trabajadores por finalización del tiempo del contrato a término fijo, retiro por jubilación, terminación unilateral por cualquiera de las partes o finalización del contrato por mutuo acuerdo.